REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-002366
Vista el Acta suscrita en fecha 24-01-2012, suscrita por las partes en el presente expediente y la Juez de este, y por cuanto se encuentra un de cheque signado con el Nº 41003599, contra el Banco de Venezuela , por la suma de Bs. 8.391.24), bajo resguardo de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal y del cual es beneficiaria su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su condición de herederas de su padre ciudadano JESUS MARIA GUAREPERO GONZALEZ, para cubrir gastos de manutención, educación, vestidos, medicinas para su menor hija, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana TATIANA GUACACHUTO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.237.094, para que cobre directamente por la Taquilla del BANCO DE VENEZUELA, el cheque arriba mencionado y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-
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