REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003503
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JESUS MARIA RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.741.253, residenciado en: Calle El Milagro, Casa S/Nº, Sector Buena Vista, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.770.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por ciudadano JESUS MARIA RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.741.253, residenciado en: Calle El Milagro, Casa S/Nº, Sector Buena Vista, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.770, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana CRUZ TIBISAY FIGUEROA BETANCOURT Titular De La Cedula De Identidad Nº 16.313.610 y de su Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JESUS MARIA RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.741.253, residenciado en: Calle El Milagro, Casa S/Nº, Sector Buena Vista, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana CRUZ TIBISAY FIGUEROA BETANCOURT Titular De La Cedula De Identidad Nº 16.313.610, domiciliada en Calle Libertad, Boyaca III, Barrio EL Esfuerzo , Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc, de los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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