REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000091

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.925, abogado en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 122.654, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de la Sra. ROSANGEL TEODORA REYES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.241.158, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Sector la Caraqueña, casa Nº 49-1 Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.925, abogado en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 122.654, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de la Sra. ROSANGEL TEODORA REYES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.241.158, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Sector la Caraqueña, casa Nº 49-1 Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y en Representación de su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Mediante poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 21 de Diciembre del 2011, quedando anotado bajo el Nº 03 Tomo 342 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria dicho poder se anexa. La ciudadana ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, anteriormente identificada, solicita que se les declaren a sus representados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT DAMAS, fallecido el día 20 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.821.933. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de su Apoderada Judicial. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.925, abogado en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 122.654, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada de la Sra. ROSANGEL TEODORA REYES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.241.158, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Sector la Caraqueña, casa Nº 49-1 Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT DAMAS, fallecido el día 20 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.821.933, a su esposa ROSANGEL TEODORA REYES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.241.158, de este domicilio y a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO