REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000242
INADMISIBLE
Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP02-J-2012-000242, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano CRISTOBAL RAFAEL VASQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.705, debidamente asistido por la Abogada LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 111.302, actuando con el carácter de representante de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por cuanto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, observa que de la revisión realizada al libelo de la presente solicitud, se evidencia que la misma se debe tramitar a través de la acción de Impugnación de Reconocimiento, y no como lo planteado, a través de la Rectificación de Partida de Nacimiento, en consecuencia por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma; Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.