REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH06-S-2002-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MARY JOSEFINA DELGADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.249.177, y de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cantidad de Bs. 3.750,00 para cubrir los gastos de matricula y mensualidad correspondiente al año escolar 2011-2012.. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Mary Lourdes Ferrer. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Entregar la cantidad de Tres mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 3.750,00), la cual será descontada de la cuenta de Ahorro Nº 1750088190010005595, a nombre de la ciudadana MARY JOSEFINA DELGADO GOMEZ, para cubrir los gastos de matricula y mensualidades correspondientes al año escolar2011-2012, a del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
|