REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003508
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por AUTORIZACION PARA VENEDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana LUISA JOSEFINA VALERRY SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.402, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.624, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificadas en autos, siendo admitida en fecha 30/11/2011, en la misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios del 18 al 20. En fecha 27/01/2012, se recibió diligencia donde manifiesta de manera voluntaria que DESISTE del presente proceso, la ciudadana LUISA JOSEFINA VALERRY SOTO, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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