REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000094
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: JOSERINA JOSE GONZALEZ GARCIA, GABRIELA DE LOURDES RINCONES GARCIA, Y NIDISIS BARBARA RINCONES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.253.532, V- 8.279.500 y V- 8.294.785, domiciliadas en: Conjunto Residencial “SAMOA”, Torre “D”, Piso 4, Apartamento 44-D, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA (O) ASISTENTE:
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS OMAR ALFARO LANDER y MARIELA COROMOTO BARRIOS MOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.323.778 y V-4.906.214, domiciliados en la en el Conjunto Residencial “La Trinidad”, ubicado en la Calle Arismendi de la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.619, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal distinguido con el Numero 3-D, Planta piso tres, Edificio “RESIDENCIAS VERDE MAR”, ubicado sobre la Segunda Transversal de la Urbanización Río de la Ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de un área aproximadamente de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 mts2), alinderado así: NORTE: Con pared que lo separa del apartamento 3-C; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pared que lo separa del pasillo de circulación y fachada Oeste del “Cuerpo Sur”, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Mayo de 2004 bajo el Nº 03, folio 21 al 25, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de las adolescentes, de su abogada asistente y de la Fiscal Décima primera del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas: JESUS OMAR ALFARO LANDER y MARIELA COROMOTO BARRIOS MOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.323.778 y V-4.906.214, domiciliados en la en el Conjunto Residencial “La Trinidad”, ubicado en la Calle Arismendi de la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos JESUS OMAR ALFARO LANDER y MARIELA COROMOTO BARRIOS MOY, antes identificados, actuando en nombre y representación de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un apartamento de propiedad horizontal distinguido con el Numero 3-D, Planta piso tres, Edificio “RESIDENCIAS VERDE MAR”, ubicado sobre la Segunda Transversal de la Urbanización Río de la Ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de un área aproximadamente de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 mts2), alinderado así: NORTE: Con pared que lo separa del apartamento 3-C; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pared que lo separa del pasillo de circulación y fachada Oeste del “Cuerpo Sur”, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Mayo de 2004 bajo el Nº 03, folio 21 al 25, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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