REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000307
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana BETZAIDA CRISTIAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.597, domiciliada en la vereda 3, casa nº 5, Urbanización Bello Mar, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETZAIDA CRISTIAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.597, domiciliada en la vereda 3, casa nº 5, Urbanización Bello Mar, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO
AJD/jesusº
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