REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000016
ASUNTO: BP12-J-2012-000016
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.612.046; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 157.720.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.612.046; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 157.720, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del adolescente (xxx), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por una porción de terreno cuya extensión es de (0,91%) de la cual es propietario su representado, ubicada en la via Anaco a Buena Vista, en el sitio conocido y adyacente al “Crucero de los Muertos”, prolongación de la Avenida José Antonio Anzoátegui, Anaco, Estado Anzoátegui, identificado con el Código Catastral 030101U01023001000000000000, constante de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (21.362,05 MTS2).- Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la no comparecencia del Solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra Janet Bermúdez.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase originales a la parte solicitante dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) día del mes de Febrero de dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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