REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 17 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000792
ASUNTO: BP12-V-2011-000792
Por recibido y visto escrito de fecha 25/01/2012, suscrito por el ciudadano CARLOS EDGARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.969.018, debidamente asistido en este acto por la ciudadana PATRICIA GRIFFITH, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.128, en la causa de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano CARLOS EDGARDO RONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.018, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio PATRICIA MARIA IGNACIA GRIFFITH LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128, en contra de la Adolescente (xxx)y lo ciudadanos ANDRES EDUARDO DURAN, FIDEL EDUARDO DURAN JIMENEZ, MARIELA ALEJANDRA DURAN JIMENEZ, CARLIS COROMOTO DURAN JIMENEZ Y CARLOS LUIS RONDON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.457.667 , V-14.640.605, V-14.029.729, V-17.010.336 y V-18.478.113, y el pedimento en el formulado en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA lo siguiente: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que consiste en solicitar a la Dirección de Personal de la Gobernación del estado Anzoátegui, se abstenga de ejecutar cualquier acto de disposición sobre las prestaciones sociales y cualquier beneficio que le correspondía a la ciudadana LIGIA COROMOTO JIMENEZ MAITA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 8.464.868, por concepto de relación laboral; a los fines de garantizar el 50% de los derechos que le pudieran corresponder al Ciudadano CARLOS EDGARDO RONDO, parte demandante en la presente causa de Acción Mero Declarativa que cursa por ante este tribunal a los fines de garantizar un posible daño al demandado en sus derechos.-Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competente, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MARIANA LLAVANERA
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