REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000393
ASUNTO: BP12-J-2011-000393


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): DENNYS MAYNIBEL BARRIOS DE BACCA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.725.195, de este domicilio
ABOGADO(A) ASISTENTE: ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
MOTIVO: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERO

Vista la solicitud presentada por la por la ciudadana DENNYS MAYNIBEL BARRIOS DE BACCA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.725.195, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, (XXX), debidamente asistida por el ABG: ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del Difunto GEOVANNI BACCA GARCIA, fallecido el día Veinticuatro (24) de diciembre del año 2010, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.147. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dos (02) día del mes de Febrero de dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO