REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001154

ASUNTO: BP12-J-2011-001154
ASUNTO: BP02-J-2010-002118
SENTENCIA DEFINITIVA DECLARADA CON LUGAR
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
SOLICITANTE (s): LIVIA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.993.493, domiciliada en Carretera Nacional El Tigre Cantaura, Sector Tank Fare, Fundo Coamar, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: Neiza Moya Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº120.423.
ADOLESCENTES (xxx) .-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIVIA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.993.493, domiciliada en Carretera Nacional El Tigre Cantaura, Sector Tank Fare, Fundo Coamar, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas (xxx), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Neiza Moya Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº120.423, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble (casa) que es propiedad de sus hijas (xxx), respectivamente, signada con la letra A enclavada en una porción de terreno que mide nueve Metros (9 mts) con setenta (70cm) de frente por dieciséis como veinte de largo (16,20), metraje correspondiente a un terreno de mayor extensión situado en la parte norte de la Avenida Francisco de Miranda siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: con octava carrera norte que es su frente y mide nueve coma setenta (9,70), SUR: Con construcción de mi propiedad y mide nueve coma setenta (9,70). ESTE: Con inmueble de Esther de Marin y mide Dieciséis metros con veinte centímetros (16,20). OESTE: cOn casa de mi propiedad y mide Dieciséis metros con veinte centímetros (16,20) lo cual hace una superficie total de ciento cincuenta y siete metros con catorce centímetros cuadrados (157 cm2, 14 cm2), según documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N°22, Folio 170 al 173, TOMO: Noveno, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del Año 1998, de fecha 25/09/1998. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jorge Rondon, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Abogada asistente, y la Fiscal Duodécima del Primera del Ministerio Público, de las adolescentes de autos y del padre de las adolescentes Ciudadano Carlos José Coa. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LIVIA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.993.493, domiciliada en Carretera Nacional El Tigre Cantaura, Sector Tank Fare, Fundo Coamar, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y KRYSTELL NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.227.829, domiciliada en Carretera Nacional El Tigre Cantaura, Sector Tan Fant, Fundo Coamar, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, la primera actuando en nombre y representación de sus hijas (xxx) respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Neiza Moya Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº120.423.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente las Ciudadana LIVIA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.993.493, domiciliada en Carretera Nacional El Tigre Cantaura, Sector Tan Fant, Fundo Coamar, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y KRYSTELL NUÑEZ MARTINEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.227.829, domiciliada en Carretera Nacional El Tigre Cantaura, Sector Tan Fant, Fundo Coamar, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas (xxx), respectivamente, para la venta de un inmueble: signada con la letra A enclavada en una porción de terreno que mide nueve Metros (9 mts) con setenta (70cm) de frente por dieciséis como veinte de largo (16,20), metraje correspondiente a un terreno de mayor extensión situado en la parte norte de la Avenida Francisco de Miranda siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: con octava carrera norte que es su frente y mide nueve coma setenta (9,70), SUR: Con construcción de mi propiedad y mide nueve coma setenta (9,70). ESTE: Con inmueble de Esther de Marin y mide Dieciséis metros con veinte centímetros (16,20). OESTE: cOn casa de mi propiedad y mide Dieciséis metros con veinte centímetros (16,20) lo cual hace una superficie total de ciento cincuenta y siete metros con catorce centímetros cuadrados (157 cm2, 14 cm2), según documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N°22, Folio 170 al 173, TOMO: Noveno, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del Año 1998, de fecha 25/09/1998, todo ello por cuanto el mismo es beneficioso y de utilidad para los adolescentes de autos, de igual manera se autoriza a la madre solicitante LIVIA ELENA MARTINEZ , antes identificada, para hacer efectivo el cheque que le corresponde al adolescente por la cuota parte que de la venta le corresponde que el mismo sea utilizado para cubrir las necesidades del adolescente de marras y realizar las inversiones que considere necesarias. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar




El Secretaria Acc.

Abog. Mariana Llavaneras Briceño