REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000024
ASUNTO: BP12-J-2012-000024
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DORIS OLIVIA CABELLO DE FEBRES, CESAR AUGUSTO FEBRES CABELLO, MERCEDES OLIVIA FEBRES CABELLO, ROCIO DEL VALLE FEBRES CABELLO, RICARDO AUGUSTO FEBRES CABELLO, DORIS ROXANA FEBRES CABELLO, MARIA DE LOS ANGELES FERBRES CABELLO, MARIEFIGENIA DE LOS RIOS FEBRES RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES FEBRES RODRIGUEZ.-
(ABOGADO(a) ASISTENTE: ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DORIS OLIVIA CABELLO DE FEBRES, CESAR AUGUSTO FEBRES CABELLO, MERCEDES OLIVIA FEBRES CABELLO, ROCIO DEL VALLE FEBRES CABELLO, RICARDO AUGUSTO FEBRES CABELLO, DORIS ROXANA FEBRES CABELLO, MARIA DE LOS ANGELES FERBRES CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.2.775.550, 9.900.644, 6.633.640, 11.781.142, 12.537.613, 10.995.613 y 11.337.850, respectivamente, de este domicilio, representadas por su apoderado judicial Abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 y MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.343, domiciliada en la Calle 22, Pueblo Nuevo Sur, N°44, El Tigre, estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija, (xxx), debidamente asistida por el ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765, mediante la cual solicitante los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CESAR AUGUSTO FEBRES, fallecido el día Veinte (20) de Septiembre del año 2011, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.775.547. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JORGE RONDON, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, asistidas de abogado y apoderado judicial de los solicitantes, la adolescentes y los testigos, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada ciudadanos DORIS OLIVIA CABELLO DE FEBRES, CESAR AUGUSTO FEBRES CABELLO, MERCEDES OLIVIA FEBRES CABELLO, ROCIO DEL VALLE FEBRES CABELLO, RICARDO AUGUSTO FEBRES CABELLO, DORIS ROXANA FEBRES CABELLO, MARIA DE LOS ANGELES FERBRES CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.2.775.550, 9.900.644, 6.633.640, 11.781.142, 12.537.613, 10.995.613 y 11.337.850, respectivamente, de este domicilio, representadas por su apoderado judicial Abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 y MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.343, domiciliada en la Calle 22, Pueblo Nuevo Sur, N°44, El Tigre, estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija, (xxx), debidamente asistida por el ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano CESAR AUGUSTO FEBRES, fallecido el día Veinte (20) de Septiembre del año 2011, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.775.547, a la Ciudadana DORIS OLIVIA CABELLO DE FEBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº2.775.550, de este domicilio y a sus hijos los Ciudadanos CESAR AUGUSTO FEBRES CABELLO, MERCEDES OLIVIA FEBRES CABELLO, ROCIO DEL VALLE FEBRES CABELLO, RICARDO AUGUSTO FEBRES CABELLO, DORIS ROXANA FEBRES CABELLO, MARIA DE LOS ANGELES FERBRES CABELLO, MARIEFIGENIA DE LOS RIOS FEBRES RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES FEBRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 9.900.644, 6.633.640, 11.781.142, 12.537.613, 10.995.613 y 11.337.850, 19.362.720 y 20.172.850, respectivamente y la adolescente (xxx); dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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