REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000358
ASUNTO: BP12-S-2006-000358

Vista las actas procesales que conforman el presente Expediente, la Suscrita ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano, DENNIS ALEXANDER PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.069.333, a favor de las niñas (xxx), respectivamente, quienes son sus hijas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ZAIRIT GARCIA CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 110.401, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, en fecha 09-02-2006, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 08-02-2006; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de seis (06) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa certificación por Secretaria. Así mismo se ordena la devolución de la suma consignada a saber la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf 300) los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente del extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, Extensión El tigre. Cúmplase.
Cúmplase.-
LA JUEZA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIANA LLAVANERAS