REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000603
ASUNTO: BP12-V-2008-000603
Visto escrito de fecha 16 de Febrero de 2012, suscrito por la abogada Maribel González Mejìas, en su carácter de Fiscal Duodécimo Encargada del Ministerio Público, en el cual la ciudadana THAIS CAROLINA ISTURIZ CORASPE, en su carácter de parte actora, desiste de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en donde se Admitió en fecha 21 de julio de 2008, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante escrito, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
|