REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000084
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: INGRID GUILLERMINA CONTERAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.517, domiciliada en la calle Principal del Manguito del Sector Ali Primera, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui;
ABOGADO (A) ASISTENTE: EUDIMAR MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.607
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana INGRID GUILLERMINA CONTERAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.517, domiciliada en la calle Principal del Manguito del Sector Ali Primera, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; asistida de la abogada EUDIMAR MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.607, de este domicilio actuando en representación de sus hijos (xXx), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por INGRID GUILLERMINA CONTERAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.517, domiciliada en la calle Principal del Manguito del Sector Ali Primera, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; asistida de la abogada EUDIMAR MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.607, de este domicilio actuando en representación de sus hijos (xxx) sobre la bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno ubicado en la Calle Principal del Manguito, Sector Ali Primera, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de ISRAEL OCHOA; SUR: Casa que es o fue de NIURKA DIAZ; ESTE: Calle Principal el Manguito; y OESTE: con casa que es o fue de BELKIS LEAL, la cual consta de un inmueble casa de habitación y bienhechurías; La parcela mide Treinta (30) metros de largo por quince (15) metros de frente, su fabricación es de 1 vivienda Familiar, construidas de paredes de Bloques de cemento frisado, Piso de cemento, techo de Zinc, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad interna y externa, la mencionada vivienda a la vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. Farah Melissa Azocar.-
La Secretaria Temporal.
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
En la misma fecha siendo 3:30 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal.
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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