REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000023
ASUNTO: BP12-J-2012-000023
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CARMEN YOLANDA CHACON DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.730.968, de este domicilio, entre otros.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: DARLENYS PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 91.112.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana DARLENYS PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 91.112, actuando en nombre y representación de la Ciudadana CARMEN YOLANDA CHACON DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.730.968, de este domicilio, en la cual se encuentran involucrados los Ciudadanos NAYDEE YANELIA, MAYKER RODERICK, YOSANGELES DESRIRRE, MAYTE LIUMELIS HERNANDEZ CHACON, ( hijos concebidos dentro del matrimonio) venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 12.681.975, Nº 14.187.095, Nº 22.860.099 y Nº 20.170.778, SANTOS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.746.918 y los adolescentes (xxx); hijos de la ciudadana JUANA FRANCISCA PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.679.915, domiciliada en la Calle 2, Casa 109, Sector Villa hermosa, El Tigre, Estado Anzoátegui, a través de la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano SANTOS RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.476.064 fallecido el día 07/08/2011.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida de abogado, Los Ciudadanos NAYDEE YANELA, YOSANGELES DESIRRE, MAYTE LIUMELIS HERNANDEZ CHACON, SANTOS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, de los testigos y la Ciudadana JUANA FRANCISCA PEREZ TORRES, los adolescentes de autos y los Adolescentes (xxx)- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana DARLENYS PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 91.112, actuando en nombre y representación de la Ciudadana CARMEN YOLANDA CHACON DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.730.968, en la cual se encuentran involucrados los Ciudadanos NAYDEE YANELIA, MAYKER RODERICK, YOSANGELES DESIRRE, MAYTE LIUMELIS HERNANDEZ CHACON, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 12.681.975, Nº 14.187.095, Nº 22.860.099 y Nº 20.170.778, el Ciudadano SANTOS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.745.918 y los adolescentes (Xxx) titulares de las cedulas de Identidad Nos: 25.487.108 y V.27.316.721, respectivamente hijos de la ciudadana JUANA FRANCISCA PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.679.915, domiciliada en la Calle 2, Casa 109, Sector Villa hermosa, El Tigre, Estado Anzoátegui SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano SANTOS RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.476.064 fallecido el día 07/08/2011 a la Ciudadana CARMEN YOLANDA CHACON DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.730.968, y a su hijos Ciudadanos NAYDEE YANELIA, MAYKER RODERICK, YOSANGELES DESIRRE, MAYTE LIUMELIS HERNANDEZ CHACON, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 12.681.975, Nº 14.187.095, Nº 22.860.099 y Nº 20.170.778, SANTOS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.746.918 y los adolescentes (XxX) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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