REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-003096
ASUNTO: BP12-S-2005-003096
Por recibido el anterior expediente de la demanda de Consignación Obligación de Manutención en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la suscrita abogada FARAH MELISSA AZOCAR, SE AVOCA al conocimiento de la causa de Consignación Obligación de Manutención, hecha por el Ciudadano EDILBERTO BOULANGGER RONDOY, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.089.237, debidamente Asistido por la Abogada Reyes Cuchilla Sánchez, a favor de Dalia Boulangger del Portal, representada por su madre, Lourdes Magali del Portal, interpuesta por ante el extinto Tribuna de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 21 de octubre de 2005, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 09 de marzo del año 2006, el ciudadano EDILBERTO BOULANGGER, antes identificado, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la abogada REYES CUCHILLAS, presento diligencia en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la entrega de la cantidad de Bs. 300,00, consignados por el ciudadano EDILBERTO BOULANGGER RONDOY, antes identificado, que se encuentran depositados en la cuenta corriente del extinto Tribuna de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
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ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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