REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000629

ASUNTO: BP12-V-2011-000629
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Extinción del Procedimiento.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LAMBUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.818.810, de este domicilio
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: HECTOR SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.167.79, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.26.-
PARTE DEMANDADO: OLIVER KEITH LAMBUTH, de Nacionalidad Norteamericana, con pasaporte Nº 701.754.885, domiciliado en la Casa N°15, Urbanización la Floresta, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (xxx).-


Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano HECTOR SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.167.79, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.26, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LAMBUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.818.810, de este domicilio, en contra del ciudadano: OLIVER KEITH LAMBUTH, de Nacionalidad Norteamericana, con pasaporte Nº 701.754.885, domiciliado en la Casa N°15, Urbanización la Floresta, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: (xxx). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana: YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LAMBUTH, ya identificada, a la celebración de la Audiencia Única Preliminar en Fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 y 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HECTOR SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.167.79, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.26, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LAMBUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.818.810, de este domicilio, en contra del ciudadano: OLIVER KEITH LAMBUTH, de Nacionalidad Norteamericana, con pasaporte Nº 701.754.885, domiciliado en la Casa N°15, Urbanización la Floresta, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (xxx) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria,

Abog. Mariana Llavaneras Briceño