REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000102
ASUNTO: BP12-J-2012-000102
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): YANITZA MARIA CARREÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.086, domiciliada en la Urbanización Villas Garban, terraza N° 08, casa N° 23, Avenida Peñalver.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Xxx)
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño del niño (XXX), a solicitud de la ciudadana YANITZA MARIA CARREÑO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.086, domiciliada en la Urbanización Villas Garban, terraza N° 08, casa N° 23, Avenida Peñalver, teléfono 0416-2806303, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publica de protección, la madre del Niño y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (Xxx) de este domicilio. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YANITZA MARIA CARRENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.086, domiciliada en la Urbanización Villas Garban, terraza N° 08, casa N° 23, Avenida Peñalver, teléfono 0416-2806303, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, a favor del niño (xxx) venezolano, de dos años de edad a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Mariana Llavaneras Briceño
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