REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000030

ASUNTO: BP12-J-2012-000030
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): CARMEN ISAIAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.244, domiciliada en la Calle Menca de Leoni, Casa s/n, Población de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxX)

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en representación del Niño (xxx), hijo de los Ciudadanos ELZABETH DEL VALLE RAMOS y BHEHIKER ARGENIS RODRIGUEZ GUZMAN, ampliamente identificados en autos, previa solicitud de la ciudadana CARMEN ISAIAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.244, domiciliada en la Calle Menca de Leoni, Casa s/n, Población de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la comparecencia de la parte solicitante, del niño, el padre del niño y los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en representación del Niño (xxx), hijo de los Ciudadanos ELZABETH DEL VALLE RAMOS y BHEHIKER ARGENIS RODRIGUEZ GUZMAN, ampliamente identificados en autos, previa solicitud de la ciudadana CARMEN ISAIAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.244, domiciliada en la Calle Menca de Leoni, Casa s/n, Población de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la Ciudadana CARMEN ISAIAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.244, domiciliada en la Calle Menca de Leoni, Casa s/n, Población de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui a favor del niño (xxx), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECREATRIA ACC.


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO