REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000056

ASUNTO: BP12-J-2012-000056
DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JESUS GREGORIO RAMON REQUENA DIAZ y ZENDY DEL VALLE REVILLA PERDOMO.-
ABOGADA ASISTENTE: Marveliys Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.553.-
NIÑOS: (XXX)


En el día de hoy, Lunes seis (06) de Febrero de 2012, siendo las 02:00 p.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, interpuesta por los Ciudadanos JESUS GREGORIO RAMON REQUENA DIAZ y ZENDY DEL VALLE REVILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.016.114 y 15.014.872, domiciliados en el primero en el Sector Nueva Republica, vía Los Yopales, Casa N°S/N, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y la segunda Sector Simon Bolívar, Calle Colon, Casa N°36, El Tigre, Estado Anzoátegui asistidos de la abogada MARVELIYS GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.553, donde se encuentran involucrados los niños (XXX), respectivamente; mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos por ellos establecidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de los solicitantes asistido del abogado up supra, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los solicitantes ciudadana JESUS GREGORIO RAMON REQUENA DIAZ y ZENDY DEL VALLE REVILLA PERDOMO, quienes expusieron: “Ratificamos la solicitud realizada a este Tribunal en toda y cada una de sus partes por lo que solicitamos se sirva declarar la Separación de cuerpos y Bienes. Es todo” Seguidamente este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS GREGORIO RAMON REQUENA DIAZ y ZENDY DEL VALLE REVILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.016.114 y 15.014.872, domiciliados en el primero en el Sector Nueva Republica, vía Los Yopales, Casa N°S/N, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y la segunda Sector Simon Bolívar, Calle Colon, Casa N°36, El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los Niños (XXX), respectivamente, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Y así se decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA PROVISORIO

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LOS SOLICITANTES


LA ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO