REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000691
ASUNTO: BP12-V-2009-000691
Vista diligencia de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por la abogada OLY RAMOS FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 70.545, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYERLING DEL VALLE GARCIA CEDEÑO, plenamente identificada en autos, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento de la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el ordinal 02°, articulo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MAYERLING DEL VALLE GARCIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.187, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.634, en contra del ciudadano: CARMELO ENRIQUE MARTIN INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.500.454, se Admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en fecha 14 de octubre del año 2009 , y visto que la ciudadana OLY RAMOS FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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