REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000096
ASUNTO: BP12-J-2012-000096
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NORMA DEL VALLE DIAZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.499.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxX)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE DIAZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.499, respectivamente, con domicilio en San José de Guanipa del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.232, actuando en representación de sus hijas (xxx), en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JONNY MANUEL LANZ CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.062.876, fallecido ab-intestato, el día 02 de junio del 2011. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por el abogado antes identificado, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos.Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud por la ciudadana NORMA DEL VALLE DIAZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.499, respectivamente, con domicilio en San José de Guanipa del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.232, actuando en representación de sus hijas (xxx), en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JONNY MANUEL LANZ CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.062.876, fallecido ab-intestato, el día 02 de junio del 2011. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES a los hijos (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO
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