REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000652
ASUNTO: BP12-V-2011-000652

MONTO: quinientos (500) bolívares mensuales.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DEMANDANTE: LILIANA DE LAS NIEVES DELGADO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.065.066.
DEMANDADO: FRANK ALEXANDER SANCHEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.938.682.


En el día de hoy, Lunes trece (13) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Continuación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana LILIANA DE LAS NIEVES DELGADO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.065.066, domiciliada en la Segunda Carrera Norte, casa numero 185, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo, el niño (xxx), debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274, contra el ciudadano: FRANK ALEXANDER SANCHEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.938.682. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274 y la parte demandada asistida por la abogada JUANA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.634. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explico que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo,



tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a la obligación de manutención quinientos (500) Bolívares Mensuales. En cuanto a los gastos decembrinos se acuerda la cantidad de mil quinientos bolívares(1.500).En este estado interviene la ciudadana LILIANA DE LAS NIEVES DELGADO BOLIVAR manifiesta estar de acuerdo.Es todo Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA
en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
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La Jueza,

Abog. Suleima Pérez García








La Secretaria,


Abog.Milagro Moreno