REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000057
ASUNTO: BP12-J-2012-000057


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): RAUL DE JESUS BOLIVAR BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 13.752.073.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)


Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ, a favor de las niñas (xxx), hijos de la ciudadana YBIS IVONNY RINCONES ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.814.060, domiciliada en el sector Monte Verde, calle Principal, casa Nº 7-C, San José de Guanipa, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familia el ciudadano RAUL DE JESUS BOLIVAR BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 13.752.073, domiciliado en el sector Monte Verde, calle Principal, casa Nº 7-C, San José de Guanipa. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Abg. YEMDY ALCALÁ, a favor de las niñas (xxx), hijos de la ciudadana YBIS IVONNY RINCONES ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.814.060, domiciliada en el sector Monte Verde, calle Principal, casa Nº 7-C, San José de Guanipa, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familia el ciudadano RAUL DE JESUS BOLIVAR BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 13.752.073, domiciliado en el sector Monte Verde, calle Principal, casa Nº 7-C, San José de Guanipa SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano RAUL DE JESUS BOLIVAR BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 13.752.073, domiciliado en el sector Monte Verde, calle Principal, casa Nº 7-C, San José de Guanipa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince(15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA




LA SECREATRIA

ABG. MILAGRO MORENO