REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º


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ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000698
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Visto que en la presente fecha el día miércoles, quince (15) de Febrero del dos mil doce (2012), siendo nueve y media de la mañana (9:30 AM) , oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana ROLANNYS JENNIFER DE LOS ANGELES MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.264.787, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Richard Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 118.888, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.558.239, con domicilio en la calle bucare, s/n, sector 17 de diciembre II, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Josè Valderrama y en la misma se encuentra involucrado la niña (xxx). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y de la parte demandada, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, incoado por ROLANNYS JENNIFER DE LOS ANGELES MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.264.787, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Richard Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 118.888, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.558.239, y TERMINADO éste mediante Decisión reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.



Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. En la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).
La Jueza,


Abog. Suleima Pérez García





El Secretario Titular


Abg. Milagro Moreno