REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000002
ASUNTO: BP12-J-2012-000002


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista solicitud de declaración de Únicos y universales herederos interpuesta por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.924.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, IPSA Nº 76.760, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Redoma de Aguanca, vía el Cementerio Jardines de Guanipa, El Tigre, estado Anzoátegui, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el artículo 65 Ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en este acto en representación de las niñas (xxx), respectivamente, hijas de la ciudadana ELINOR DEL VALLE GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.075.238, domiciliadas en la Calle San José, casa N° 15-B, Sector Viento Fresco, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y el ciudadano ALCIDES DE JESUS CALDERON GALVIS, (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.000.446. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los apoderados y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y



ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.658, su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en este acto en representación de las niñas (xxx), respectivamente, hijas de la ciudadana ELINOR DEL VALLE GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.075.238, domiciliadas en la Calle San José, casa N° 15-B, Sector Viento Fresco, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y el ciudadano ALCIDES DE JESUS CALDERON GALVIS, (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.000.446. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS a niñas (xxx), respectivamente, hijas de la ciudadana ELINOR DEL VALLE GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.075.238, domiciliadas en la Calle San José, casa Nº 15-B, Sector Viento Fresco, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y el ciudadano ALCIDES DE JESUS CALDERON GALVIS, (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.000.446, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce(2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA




LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO