REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001259
ASUNTO: BP12-V-2010-001259


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am) oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN FERMIN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.817.574, de este domicilio asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 93.069, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.753.253, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentran involucrados 02 niños, de nombres (xxx), respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora asistida de la apoderada Judicial Jossil Zambrano, inscrita en el inpreabogado 35.567, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, asistida por los apoderados Judiciales Eduardo Piedra y José Betancourt. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los


presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: de desistimiento y proponen establecer una acción en forma autónomo y de forma amistosa .Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA El DESISTIMENTO en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese los Oficios respectivos.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Provisorio

Abog. Suleima Pérez García




La Secretaria

Abog.Milagro Moreno