REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000120
ASUNTO: BP12-V-2011-000120


Se inicio el presente procedimiento en virtud de una demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada, por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE BUENO TORRES Y ALFREDO RAFAEL MARCANO LOPEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 123.678.763 y Nº 10.066.365, asistido por la Abogada NORIS VILLARROEL CALIFANO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 106.440, por ante Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 16 de febrero del año 2012, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2011-000120, en fecha 13 de febrero del año 2012 los ciudadanos MARITZA DEL VALLE BUENO TORRES Y ALFREDO RAFAEL MARCANO LOPEZ, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil doce Años: 201º de la Independencia Y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO

En la misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MORENO