REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000760
ASUNTO: BP12-V-2011-000760
Demandante: JUAN RAFAEL MONROY ALVARES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.467.563.
Demandado: MILAGROS DEL VALLE ROSAS ZABALA, titular de las cedula de identidad Nº V 12.679.363.
MONTO: Mil quinientos (Bs.1.500, 00) Mensuales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la miércoles veintidós (22) de Febrero del dos mil doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por presentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL MONROY ALVARES Y MILAGROS DEL VALLE ROSAS ZABALA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 8.467.563 y Nº 12.679.363 asistidos por la abogada en ejercicio, EGLY VELASQUEZ LOPEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO, Nº 23.190. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada asistido de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explico que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: MILAGROS DEL VALLE ROSA manifiesta estar de acuerdo con el depósito de los mil quinientos (1.500 Bs.) mensuales y otorgarle al padre un régimen de visita abierta. En este
acto toma la palabra JUAN RAFAEL MONROY ALVARES manifiesta estar de acuerdo. Es todo Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria
Abog. Milagro Moreno
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