REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000153
ASUNTO: BP12-J-2012-000153
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: OSCAR CHERSI PIÑERO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-14.640.212.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de la adolescente (xxx), hija del ciudadano OSCAR CHERSI PIÑERO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-14.640.212, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para su hija. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, y del curador sugerido, ciudadana MEGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, Así como también se deja constancia de la comparecencia YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de la adolescente (xxx), hija del ciudadano OSCAR CHERSI PIÑERO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-
14.640.212 y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.909.295 de la Niña, (xxx), titular de la cédula de identidad de identidad 27.076.828, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular
Abg. Milagro Moreno.-
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