REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000099
ASUNTO: BP12-J-2012-000099
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: ERNESTO RODRIGUEZ PRADO y JAISKERT JACKELLINES MORALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 22.948.129 y V-11.659.953, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano WILFREDO CASTRO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 144.863. Exponen los solicitantes que en fecha 01/12/1999; contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: (xxx) respectivamente, establecieron su domicilio conyugal en la calle Novena Carrera Sur entre 19 y 20, El Tigre, Estado Anzoátegui. Desde más de cinco años han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 26/01/2012, se le dio entrada en fecha 02/02/2012. En fecha 03/02/2012, fue admitida y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se dentro del 5to día de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.





RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: ERNESTO RODRIGUEZ PRADO y JAISKERT JACKELLINES MORALES GUZMAN, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 01/12/1999; contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos del adolescente y el niño (xxx).-
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los seis de febrero del 2012 en la ciudad de EL Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MILAGRO MORENO.-

En esta misma fecha siendo las 11:20 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MILAGRO MORENO