REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2011-000042
ASUNTO : BP01-O-2011-000042
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, Defensor Privado de los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, contra del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, indicando como fundamento los establecidos en los artículos 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el retardo procesal en que presuntamente está incurriendo el presunto agraviante, solicitando que se restituyan el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los prenombrados ciudadanos.
Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, y por cuanto en fecha 30 de marzo de 2012 fue designada como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la DRA. LINDA FERNANDA SILVA; siendo juramentada en fecha 16 de mayo de 2012 ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa el 06 de junio de 2012 y con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO
La Acción de Amparo Constitucional presentado por el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, entre otras cosas señala:
“…Yo, SANDERS VELASQUEZ...actuando en este acto como Defensor Privado de los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ…con el debido acatamiento y muy respetuosamente, ocurro a Demandar como en efecto Demando Amparo Constitucional, inicialmente, contra el Retardo Procesal en que esta incurriendo el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en tramitar el recurso de apelación interpuesto en fecha 02-06-201, en franca violación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, donde se establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de ellos oportuna y adecuada respuesta, amen de la violación en el trámite de la apelación la cual de acuerdo con la norma los lapsos debían acortarse a la mitad por estar mis defendidos privados de la libertad…
CAPITULO NÚMERO UNO (01)
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SERVIRAN DE SUSTENTO A LA DEMANDA DE AMPARO DE MARRAS, PAR DEMOSTRAR LA VIOLACION DE LOS ARTICULOS 26, 51 DE LA CARTA MAGNA Y 177 DEL COPP, LOS CUALES DESDE ESTA MISMA OPORTUNIDAD SE OFRECEN PARA SER DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA QUE EN FUNCION DEL DEBIDO PROCESO DEBE FIJARSE, UNA VEZ ADMITIDA LA PRETENSION QUE HOY OCUPA NUESTRA ATENCION:
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
“… Que con data 02/06/11 me fue recibido en el Servicio de
Alguacilazgo, escrito dirigido al Tribunal de Control N° 02…donde se presento apelación en contra de la decisión emitida por ese competente tribunal en tiempo procesalmente hábil…y POR LA OTRA , que en su debida oportunidad, tal requerimiento fue ratificado.
SEGUNDO:
DEL DERECHO:
-I-
“…es Jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Alto Tribunal, establecida en su Sala Constitucional, a través de los fallos:1) N° 1198, del 16/05/03, expediente N° 03-0588, emitido bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchan; y 2) N° 2339, fechado 01/08/05, Expediente N°03-1837, dictado con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz…
-II-
“…es Jurisprudencia pacífica y reiterada de esa honorable Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal de Primera Instancia Constitucional establecida así: a) Asunto Prin-cipal: BP01-O-2008-000041, fecha 01/04/09, Ponente: Magistrada Dra. Gilda Mata Cariaco; y b) Asunto Principal: BP01-O-2009-000038, del 21/09/09, Ponente: Magistrada Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre, en cuyas respectivas oportunidades, se le hizo un llamado de atención a todos los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estadio Anzoátegui, Extensión El Tigre, a fin de que no incurran en conductas omisivas y le den la tramitación establecida en la ley a los escritos presentados por los justiciables.
En el caso de autos, el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial penal… el cual se encuentra a cargo en la actualidad, de la ciudadana Abogada PETRA ORENSE, aún no se ha pronunciado sobre la tramitación de dicha apelación…
CAPÍTULO NÚMERO DOS (02) :
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO A LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL QUE HOY OCUPA NUESTRA ATENCIÓN, PARA DEMOSTRAR LA VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, LOS CUALES DESDE ESTE MISMA OPORTUNIDAD SE OFRECEN PARA SER DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, QUE EN FUNCION DEL DEBIDO PROCESO DEBE FIJARSE, UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE MARRAS:
ÚNICO:
Con la finalidad de mantener un debido orden en las ideas en desarrollo, del escrito presentado el 19/07/10…reproduzcamos los siguientes párrafos:
SEGUNDO:
DE LA ARGUMENTACION DE DERECHO:
-I-
…Fallo 972, fechado 27-08-04, expediente N° AA20-C-2004-000062, emitido bajo la ponencia del Magistrado Dr. TULIO ALVAREZ LEDO, en la Sala de Casación Civil, reproduzcamos los siguientes extractos:
“…La doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal HA SIDO TRADICIONALMENTE EXIGENTE EN LO QUE RESPECTA A LA OBSERVANCIA DE LOS TRÁMITES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO , POR CUANTO EL DERECHO DE DEFENSA ESTÁ INDISOLUBLEMENTE LIGADO A L AS CONDICIONES DE MODO, TIEMPO Y ESPACIO FIJADOS EN LA LEY PARA SU EJERCICIO…
EN IGUAL SENTIDO, LA SALA DEJÓ SENTADO QUE “…LA ALTERACION DE LOS TRÁMITES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUEBRANTA EL CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO, CUYA FINALIDAD TIENDE A HACER TRIUNFAR EL INTERÉS GENERAL DE LAS SOCIEDAD Y DEL ESTADO SOBRE LOS INTERESES PARTICULARES DEL INDIVIDUO, POR LO QUE SU VIOLACION ACRREA LA NULIDAD DEL FALLO Y DE LAS ACTUACIONES PROCESALES VICIADAS, TODO ELLO EN PRO DEL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD JURIDICA Y DE LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES QUE ES EL INTERRES PRIMARIO EN TODO JUICIO…”
DE LA ARGUMENTACION DE HECHO:
Marcado “A”, conformado por dieciocho (18) folios útiles, se acompaña copia simple del escrito contentivo de la apelación presentada por el suscrito…con la condición de Defensor técnico de los co-imputados de autos ciudadanos Luigi Arriojas y Carlos Sánchez, en cuya primera pagina…se puede apreciar a simple vista: a) el sello húmedo que identifica a la Oficina de recepción respectiva
CAPITULO NÚMERO CUATRO (04):
DE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y DEL PETITORIO:
“…ocurro por ante su digna y competente autoridad…a Demandar como en efecto Demando Amparo Constitucional, inicialmente contra el Retardo Procesal en que está incurriendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en pronunciarse sobre la apelación formulada en su debida oportunidad, en franca violación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica, donde se establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de ellos oportuna y adecuadamente respuesta, la cual se acuerdo con el artículo 177 del COPP, debe producirse, dentro de los tres (03) días hábiles luego de recibida la correspondiente petición;. En tal sentido, se requiere, que una vez admitida la pretensión de Amparo Constitucional de marras, se declare en definitiva procedente la misma…Finalmente solicito que el presente escrito conformado por ocho (08) folios útiles y sus anexos..una vez recibido en el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, cumplidos los trámites de rigor, sea pasado a la cuenta del ciudadano Presidente de la Corte de apelaciones, a fin de que en su debida oportunidad, provea lo conducente…” (Sic)
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial, Extensión el Tigre, esta Alzada se declara competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Recibida la causa en esta Superioridad en fecha 17 de Noviembre de 2011, se dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia al DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS, y por cuanto en fecha 30 de marzo de 2012 fue designada como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la DRA. LINDA FERNANDA SILVA; siendo juramentada en fecha 16 de mayo de 2012 ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa el 06 de junio de 2012 y con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha esta Alzada Constitucional, dictó auto a fin de notificar al accionante para que consignara copia certificada del acta de designación y juramentación, informándosele que de no cumplir con la solicitud que le fuere hecha la acción sería declarada inadmisible.
De igual manera en fecha 28 de noviembre de 2011, fue recibido escrito del Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, mediante el cual fueron consignadas copias simples de la designación como defensores de confianza, que hicieran los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, al precitado abogado.
En fecha 29 de noviembre de 2011, esta Superioridad constitucional acordó librar oficio Nº 772/2011 al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, a fin de que indicara si efectivamente en la causa signada con el Nº BP11-P-2010-001508, seguida a los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS Y CARLOS HERRERA SANCHEZ, fue interpuesto recurso de apelación y si fuera afirmativo informara a esta Corte de Apelaciones el estado actual en que se encuentra el mismo, todo ello por cuanto cursa ante este Tribunal Colegiado, Acción de Amparo Constitucional ejercido por el ABG. SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, defensor de Confianza de los mencionados ciudadanos.
Posteriormente en fecha 06 de diciembre de 2011, se recibió oficio s/n proveniente del Tribunal de juicio N° 01, donde señaló entre otras cosas lo siguiente: “…que la presente causa se le dio entrada a este Tribunal de juicio en fecha 29-07-2011, sin embargo arroja el sistema Juris 2000, que el abogado Sander Velásquez, apeló de la Audiencia Preliminar de fecha 25 de Mayo del 2011 en fecha 02 de junio de este mismo año por ante el Tribunal de Control Nº 2, encontrándose dicho recurso en tramite en dicho Tribunal…”
En virtud de lo señalado por el presunto agraviante, esta Instancia Constitucional, en fecha 07 de diciembre de 2011, acordó oficiar al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a los fines de que informara a esta Alzada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de recibida la comunicación, el estado actual en que se encontraba el recurso de apelación, interpuesto por el Abg. Sanders Velazquez, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2011, la cual guardaba relación con el Asunto Principal N° BP11-P-2010-001508; todo ello por cuanto cursaba ante este Tribunal Colegiado, Acción de Amparo Constitucional interpuesta en virtud del retardo procesal de ese Despacho alegado por el precitado accionante en amparo.
Consecuencia de lo expuesto, en fechas: 23 de enero, 13 de febrero y 14 de marzo de 2012, fueron ratificadas las solicitudes al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, toda vez que el Tribunal a quo no había enviado lo requerido en las oportunidades señaladas .
En fecha 10 de abril de 2012, fue recibido el informe requerido por esta Instancia Superior, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre.
DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE
Por su parte el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:
“…Me dirijo a usted en la oportunidad de dar contestación a su Oficio N° 181-2012, mediante el cual solicita información a este Tribunal sobre el estado actual en que se encuentra el recurso de Apelación interpuesto por el ABG: SANDERS VELASQUEZ, en relación a la causa signada con el N° BP11-P-2010-001508. En atención a ello le informo que en la mencionada causa el defensor privado ejerció recurso de apelación contra decisión dictada por este tribunal en fecha 25-05-2011; en fecha 08-06-2011 fue librada boleta de emplazamiento a la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico, la cual se dio por emplazada en fecha 02-03-2012, y la misma no dio contestación a dicho recurso de apelación…” (Sic)
DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Siendo la oportunidad para que esta Corte de Apelaciones decida sobre la presente acción de amparo interpuesta por el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, lo hace en los términos siguientes:
Admitida como fue en fecha 17 de Abril del corriente año la presente acción de amparo constitucional, se recibió el día 26 de junio de 2012 escrito del Defensor Privado de los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo Sanders Velásquez quijada, abogado en ejercicio profesional ipsa 70786, actuando en este acto en mi carácter de defensor de confianza de los acusados; Luis Arriojas y Carlos Herrera según se evidencia en acción de amparo signado con el número 42-2011 y o identificados en la misma causa, ante su competente autoridad acudo a fin de exponer: expresamente renuncio, a la acción de amparo constitucional debidamente interpuesto ante esta honorable corte por lo que respetuosamente solicito lo antes expuesto…”
En virtud de lo señalado por el Tribunal agraviante, esta Instancia Constitucional, en fecha 27 de junio de 2012, acordó solicitar el traslado de los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, a los fines de que manifestaran si efectivamente desistían de la presente acción, tal como lo informará su Defensor de confianza en escrito de fecha 26 de junio de 2012.
El 03 de julio de 2012, fue levantada acta de comparecencia al ciudadano CARLOS HERRERA SANCHEZ, quien expuso lo siguiente:
“…En el día de hoy, Martes tres (03) de Julio de 2.012, siendo las Once y Cincuenta Minutos de la mañana (11:50 A.M), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado desde la policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 02, el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.196.371, de nacionalidad Venezolana de 21 años, nacido el día 28 de Febrero de 1991, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, soltero, hijo de los ciudadanos: Luisa Mercedes Herrera, residenciado en el Barrio el Paraíso, Calle las Acacias, Casa Nº 05, Anaco. Estado Anzoátegui. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ HERRERA, quien expone: quien expone: “Desisto de la presente Acción de Amparo interpuesto por mi defensor de confianza y ratifico en esta acto el escrito presentado por mi abogado en fecha 26 de junio de 2012, solicito que la presente causa sea enviada al Tribunal de origen”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman… (Sic)
(Resaltado de esta Alzada)
En esa misma fecha, fue levantada acta de comparecencia al ciudadano LUIYI JOSE BASTARDO ARRIOJAS, quien expresó lo siguiente:
“…En el día de hoy, Martes tres (03) de Julio de 2.012, siendo las Once y Cincuenta Minutos de la mañana (11:50 A.M), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo traslado desde la policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nº 02, el ciudadano LUIYI JOSE BASTARDO ARRIOJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.446.518, de nacionalidad Venezolana de 22 años, nacido el día 17 de enero de 1991, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, hijo de los ciudadanos: Arelys Del Valle Arriojas Hernández, padre desconocido, residenciado Sector la Esperanza, Calle asan Martín, Casa Nº 26. Anaco. Estado Anzoátegui. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIYI JOSE BASTARDO ARRIOJAS, quien expone: “Desisto de la presente Acción de Amparo interpuesto por mi defensor de confianza y ratifico en esta acto el escrito presentado por mi abogado en fecha 26 de junio de 2012, solicito que la presente causa sea enviada al Tribunal de origen”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Sic)
(Resaltado de esta Alzada)
Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
En atención a la norma transcrita se evidencia, que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En este orden de ideas ha establecido la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, en fecha 06/06/2002, expediente N° 01-1907, lo siguiente:
“…Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”
“Al respecto, estima esta Sala adecuado referirse al criterio establecido en anteriores oportunidades, conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infrinjen el orden público y las buenas costumbres, se da, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001)”
Ahora bien, en razón de lo antes expuesto y siendo el accionante quien representa a los presuntos agraviados, y son las partes interesadas en las resultas de la presente acción de amparo y los mismos han desistido de su ejercicio, este órgano colegiado con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y por no tratarse de la violación de un derecho de orden público que pueda afectar las buenas costumbres se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesto por el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, en su carácter de Defensor de Confianza de por los ciudadanos LUIGY JOSE BASTARDO ARRIOJAS y CARLOS HERRERA SANCHEZ, contra de la actuación judicial realizada por el Juicio N° 01 del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el retardo procesal en que presuntamente está incurriendo el presunto agraviante, solicitando que se restituyan el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los prenombrados ciudadanos y la jurisprudencia pronunciada por la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, en fecha 06/06/2002, expediente N° 01-1907. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.-
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