REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP01-R-2012-000093
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado LUIS JOSE SANCHEZ DÍAZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano OLIVER ENRIQUE SULVARAN REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.519.230, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 26 de mayo de 2012, en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra.
Dándosele entrada en fecha 18 de julio de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado LUIS JOSE SANCHEZ DÍAZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano OLIVER ENRIQUE SULVARAN REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.519.230, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 26 de mayo de 2012, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha al ser dictada en audiencia oral, interponiendo el recurso de apelación en fecha 31 de mayo de 2012, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación del recurrente, hasta la interposición del recurso, según el cómputo de certificación de días de audiencias realizado por la secretaria del a quo. Asimismo se hace constar que el representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 08 de junio de 2012, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 13 de junio de 2012, según lo certificó la secretaria del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4º, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE SANCHEZ DÍAZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano OLIVER ENRIQUE SULVARAN REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.519.230, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 26 de mayo de 2012, en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra Y ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.-
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