REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP01-R-2012-000068
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió Recurso de Apelación interpuesto conforme al artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del imputado ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ URBÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.348.962, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la continuación del Juicio Oral y Público de fecha 18 de Mayo de 2012, en la cual declaró sin lugar el Recurso de Revocación en audiencia.
Dándosele entrada en fecha 18 de julio de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del imputado ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ URBÁEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada el 18 de mayo de 2012, dándose por notificada la parte recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 30 de mayo de 2012, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUÍS AZUAJE se dio por emplazado en fecha 04 de julio de 2012, dando contestación al presente recurso de apelación el 11 de julio de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia, según lo certificó la secretaria del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley:
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que la apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5º de la mentada norma, concernientes a aquellas decisiones que en criterio del impugnante le ocasiona un gravamen irreparable a su defendido, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del imputado ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ URBÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.348.962, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la continuación del Juicio Oral y Público de fecha 18 de Mayo de 2012, en la cual declaró sin lugar el Recurso de Revocación en audiencia Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR (T)
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ
|