REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000816
ASUNTO : BP01-R-2012-000061


PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió Recurso de Apelación interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.856.403, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde declaro Con Lugar, la solicitud de prorroga de quince días, interpuesta por la Representación Fiscal, en fecha 16 de marzo de 2012.

Dándosele entrada en fecha 2 de julio de 2012 a la Juez Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecida en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación es el abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 19 de marzo de 2012, dándose por notificado la parte recurrente en fecha 11 de mayo de 2012, como se evidencia en escrito interpuesto por el recurrente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, presentando el recurso de apelación el día 17 de mayo de 20129, siendo certificado por la secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación del recurrente, hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que la Fiscalía del Ministerio Público se dio por emplazada el 15 de junio de 2012, no dando contestación al recurso de apelación. En consecuencia, el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que la apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5°, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimputables por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 1° de diciembre de 2009, en la cual se declaro Con Lugar, la solicitud de prorroga de 15 días, interpuesta por la representación Fiscal, en fecha 16 de marzo de 2012 y ASÍ SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZ SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GAURATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA TERESA VELASQUÉZ