REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000279


Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de mayo de 2012, en el cual declara su incompetencia en razón de la Materia y declina la misma a este Juzgado Superior. Es importante señalar que la presente Querella Funcionarial fue interpuesta por el abogado Valentín German Guaicara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.270, apoderado judicial del ciudadano José Ramón Montilla Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.003, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, asimismo observa: que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares de ciudadano antes mencionado, es dictado por un ente que reside en el Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la reciente creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”, este Juzgado declina su competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado Valentín German Guaicara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.270, apoderado judicial del ciudadano José Ramón Montilla Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 12.531.003, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

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