REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000364
Demandante: Elena Mata, Venezolana, titular de la cedula de identidad N 8.327.091.
Demandado: Pedro Luis Chacin Bonilla. Venezolano, titular de la cedula de identidad N 6.977.539.
MOTIVO: Divorcio (Apelación)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación ejercida por el abogado Alfredo Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.106 en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Luis Chacin Bonilla, parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial en la causa correspondiente a la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Elena Mata, Venezolana, titular de la cedula de identidad N 8.327.091.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por el Abogado Alfredo Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.106, apoderado judicial del ciudadano Pedro Luis Chacin Bonilla, parte demandada en la presente causa,
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
Mhy.
ASUNTO: BP02-R-2012-000364
|