REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000329
Demandante: Moira del Valle Campos.
Demandado: Organización Comunitaria de Vivienda, Casco Histórico.
MOTIVO: Nulidad de Asamblea (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Nulidad de Asamblea presentado por la Abogada Frine Rivas, apoderada judicial de la parte demandada.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Nulidad de Asamblea presentada por la Abogada Frine Rivas, apoderada judicial de la parte demandada.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
ASUNTO: BP02-R-2012-000329
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