REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2008-000224
DEMANDANTE: Jesús Balmore Gómez
DEMANDADO: Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial
Vista la diligencia de fecha 4 de julio de 2012, presentado por el abogado Plutarco Marulanda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.856, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste de la apelación oída en un solo efecto en fecha 22 de mayo de 2012, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2012; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la Apelación de autos presentada en fecha 4 de julio de 2012, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la incidencia por la Apelación planteada en el Juicio que por Querella Funcionarial incoara el ciudadano Jesús Balmore Gómez contra la Procuraduría General de la Republica.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
Mhy
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