REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000451

Demandante: Rafael Latorre Cáceres, titular de la cedula de identidad N° V- 10.819.894.
Demandado: Herederos del ciudadano Luis Carlos Achique Amaral y el ciudadano Luis Carlos Achique Ladera, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.270.389 y V-19.673.064, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (APELACIÓN)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por cobro de bolívares presentado por el ciudadano Rafael Latorre Cáceres, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.028 y actuando en su propio nombre y representación, contra sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2012 por el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentado por el ciudadano Rafael Latorres Cáceres, contra sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2012 por el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.


Mhy.