REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH04-X-2012-000014
INHIBIDO: Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Adamay Payares.-
MOTIVO: INHIBICION.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por la Juez Dra. Adamay Payares.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
Por auto de fecha 04 de julio de 2.012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, fijándose oportunidad legal para decidir la misma en fecha 11 de julio de 2.012.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
Así las cosas, de actas se evidencia que la Juez Adamay Payares, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:
“….Previa revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente expediente, y de las resultas de la recusación planteada en mi contra signada con el Nº BH04-X-2011-000013, pude constatar, que el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (…), formuló denuncia por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, en las que me imputan múltiples faltas disciplinarias en los trámites y decisiones en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2007-000533 (…) y siendo que mediante la tramitación de dicha denuncia podría verse comprometida mi imparcialidad en la toma de futuras decisiones en dicho asunto; observando quien aquí suscribe, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 17º expresa lo siguiente (…), y por cuanto se evidencia que no ha transcurrido el lapso antes mencionado en dichas causas, es por lo que, en concordancia, con el Artículo 84 ejusdem ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa.-(…)”
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que el hecho denunciado por la Juez inhibida no encuadra dentro de la norma antes citada, por cuanto, por una parte, la causal alegada no constituye por sí sola una causal que de lugar a la separación de la causa, toda vez que una denuncia en modo alguno debe afectar el correcto ejercicio, la serenidad, sindéresis y compostura que debe mantener todo juzgador en el ejercicio de su sagrada función de administrar justicia; pues lo contrario, comportaría un colapso y dilación en el desarrollo de la gran mayoría de los procesos de juzgamiento, dado que bastaría una denuncia, cosa que además de no ser extraña, es muy frecuente para proceder a solicitar la separación de la causa del Juez llamado a conocer; y, por otra parte, la causal alegada es por haber intentado una “queja” en contra del Juez y no una denuncia como es el caso de autos.- Y así se declara.-
En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia N° 2038, de fecha 24-10-2001, en la Sala Constitucional, en atención a la denuncia como causal de inhibición, estableció lo siguiente:
“…A pesar de lo anterior, la petición formulada carece de fundamentos fácticos y jurídicos para su procedencia, toda vez que lo argumentado por el recusante no constituye causal alguna de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sola denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es en sí misma un motivo que haga presumir a esta Sala de la existencia de enemistad entre la Juez con el abogado recusante. En este orden de ideas, considera que el propósito del accionante no es otro que el de obtener subvertidamente una razón que justificase la interposición de recusación contra el juez que conocía de la causa, en razón de lo cual debe esta Sala forzosamente declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, y así se decide…”.
Criterio éste el cual hace suyo esta Juzgadora, y en tal sentido en atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta, por la Abg. Adamay Payares, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Adamay Payares, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, e igualmente debe ese Juzgado notificar al Juzgado que este conociendo la causa principal, a los fines de que éste proceda a remitirle el expediente.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos mil Doce.- (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (27/07/2.012) siendo las 12:55 p.m, se dictó y público la anterior decisión., conste.,
El Secretario.,
ASUNTO: BH04-X-2012-000014
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