REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000292


DEMANDANTE: Yursa Margarita Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.034.317. Inscrita en el IPSA bajo el No. 81.209.

DEMANDADA: Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (DEM).-


MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo.-

En fecha 9 de Julio de 2012, se recibió demanda de Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la ciudadana Yursa Margarita Guevara, plenamente identificada en autos, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cuanto en fecha 7 de Julio de 2011, se le notificó de su despido. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dispone que, “todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Aduce la demandante que fue despedida en fecha 7 de Julio de 2011, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde la precitada fecha. Ahora bien, Habiendo intentando la querella funcionarial el día 9 de Julio de 2012, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso cuando se intentó el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Yursa Margarita Guevara contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (DEM). Así se decide.-
Déjese copia certificada.

La Juez,


Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.


ASUNTO: BP02-N-2012-000292

j.a.m.