REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2006-000983
Vista la Inhibición planteada por la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en el juicio por LIBERACION DE HIPOTECA, seguido por los ciudadanos JAIME SANGUINES LORENZO e IVETTE CORDOBA DE SANGUINES, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES SILCAR, C.A., basada en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto:
“…En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal Superior a mi cargo, dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JAIME SANGINES LORENZO e IVETTE MARIA CORDOVA DE SANGINES; contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, revocando la sentencia definitiva de fecha 14 de agosto de 2.006, en el asunto BP02-R-2006-000983; contentivo del juicio que por LIBERACION DE HIPOTECA; intentaran los ciudadanos JAIME SANGINES LORENZO e IVETTE MARIA CORDOVA DE SANGINES; contra PROMOCIONES SILCAR C.A; y siendo que en virtud de haber dictado dicha decisión, emitiendo opinión al fondo, considero que es mi deber Inhibirme.- Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, Por cuanto se evidencia de las circunstancias mencionadas en la presente acta que he emitido opinión sobre lo principal del pleito, circunstancia esta que me hace estar incursa en la causal genérica de inhibición establecida en la Ley.”.
Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante Oficio N°. 0410-229 y constante de cuatrocientos setenta y tres (473) folios útiles se remite la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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