REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000386
RECURRENTES: GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI y LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 67.290 y 95.304, respectivamente.
RECURRIDO: Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
Por auto de fecha 22 junio de 2012, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI y LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 67.290 y 95.304, expresando los citados abogados que actúan como apoderados judiciales de CHINA RAYWAL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 63, Tomo 138-A-Cto, en fecha 15 de diciembre de 2006, contra el auto de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercida por el ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular del pasaporte de la Republica Popular de China Nº P00861672, domiciliado en la población de Zaraza, Estado Guarico, contra la sentencia definitiva de fecha 03 de mayo de 2012, y en contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el recurso de la jurisdicción y de la competencia, la cual fue apelada y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, desestimó la apelación, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por COOPERATIVA EL BATALON, R.L, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo del año 2008, anotado bajo el Nº 19, folios 69 al 81, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 2008, contra la Sociedad Mercantil CHINA RAYWAL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, supra identificada.
Encontrándose la presente causa dentro del lapso legal establecido para dictarse sentencia, este Tribunal Superior, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
A los fines de fundamentar el recurso de hecho, los abogados recurrentes señalaron en su escrito, lo siguiente:
“…Por demanda intentada por la Corporación El Batalón, RL…se accionó a la empresa CHINA RAYWAIL ENGINEERING CORPORATION (Venezuela) por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En el respectivo libelo se pidió la citación del ciudadano YAO YIYONG, DE nacionalidad China, mayor de edad, titular del pasaporte Chino Nº G18823141, como representante legal de la demandada, siendo que la admisión de la demanda se produjo en fecha 10 de enero de 2011, ordenándose la citación del referido ciudadano, lo que según el Alguacil comisionado se verificó en fecha 18 de enero de 2011. Luego, el referido ciudadano YAO YIYONG, procedió el 24 de enero de 2011, en nombre de su representada y debidamente asistido de abogado, a contestar la demanda alegando como defensas previas, la prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción y competencia del Tribunal de Municipio. En fecha 10 de marzo de 2011, el Juzgado de la causa, dictó sentencia en la que declaró sin lugar la cuestión previa de la falta de jurisdicción y de incompetencia por el territorio y cuantía…en fecha 21 de marzo de 2011, y por virtud de haberse desechado el poder con que actuaba el abogado Luis Antonio Mendoza Ávila, éste, alegando expresamente la representación sin poder de la empresa China Raywail Engineering Corporation Venezuela, procedió a contestar el fondo de la demanda, siendo que en fecha 24 de marzo de 2011, los suscritos abogados GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI y LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, consignamos sustitución de poder otorgado en fecha 23 de marzo de 2011, ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, bajo el Nº 5, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, que nos acredita el carácter de apoderados judiciales de la demandada, mandato bajo el cual ejercimos el correspondiente recurso de regulación de la jurisdicción, como el de la competencia contra la decisión que declaró sin lugar las cuestiones previas alegadas; este último poder también fue impugnado el 15 de abril de 2011 por el apoderado judicial de la parte actora, incidencia que a la fecha no ha sido resuelta por el Tribunal de la causa…por decisión de fecha 06 de febrero de 2012, el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja…declaró inadmisible esos recursos sosteniendo que por tratarse de juicio breve no se admitía su ejercicio. En fecha 03 de mayo de 2012, el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda, y por diligencia de 18 de mayo del 2012, el abogado Luis Antonio Mendoza Ávila, una vez notificado…apeló de las sentencias dictadas en fechas 06 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el recurso de regulación de la competencia y de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2012, que declaró con lugar la demanda, siendo que la juez de la causa, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, declaró improcedentes las apelaciones ejercidas alegando para ello que el poder con que actuó el abogado Luis Mendoza Ávila, fue desechado por el tribunal en fecha 28 de enero de 2011, lo que resultaba falso, toda vez que el poder consignado por el citado apoderado en fecha 24 de marzo de 2011, y con base al cual se ejercieron los recursos de apelación, se encontraba vigente, pues no obstante su impugnación, nada se había resuelto sobre ello…mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, el Juzgado de Municipio ordenó la notificación del ciudadano Yao Yiyong, como representante legal de la demandada…notificado el ciudadano Yao Yiyong de la sentencia definitiva, en fecha 11 de junio de 2012, compareció…asistido de abogado y en su carácter de representante legal de la parte demandada (carácter éste que se le atribuyó en libelo, en el auto de admisión y en la orden de notificación de la sentencia de fondo) también apeló de las sentencias de fechas 6 de febrero y 3 de mayo de 2012, mientras que por auto de fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal de Municipio resolvió que el ciudadano Yao Yiyong, no tiene facultad para actuar en este juicio, razón por la cual declaró ‘improcedente’ (Sic) el recurso de apelación interpuesto…conforme queda expuesto el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja…en el juicio que le es seguido a mi representada por la Cooperativa El Batalón RL., ha venido coartando y negando reiteradamente el derecho a la defensa a nuestra representada, pues a pesar que los abogados Luis Antonio Mendoza Ávila y Germán Alejandro González…se encuentran debidamente acreditados por sustitución de poder consignado el día 24 de marzo de 2011, como apoderados judiciales de CHINA RAYWAIL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, ese juzgado, ha negado tramitar los diferentes recursos de apelación interpuestos por esos abogados, basándose en que el poder con que actuaron fue declarado ineficaz por sentencia de 28 de enero de 2011, cuando lo cierto es que la precitada sustitución de poder es de fecha posterior, de allí que la motivación sostenida por el referido tribunal constituya un absurdo jurídico por estar basada en un falso supuesto, que infringe l derecho a la defensa de nuestra patrocinada por no permitírsele a sus abogados que la representen en juicio, violación que se torna aun más grosera, cuando el Tribunal de la causa, a pesar que ordenó la citación del ciudadano Yao Yiyong, y luego su notificación de la sentencia de fondo, ambas como representante legal de la demandada, no obstante su comparecencia en juicio el día 11 de junio de 2012, invocando el precitado carácter de representante legal de China Raywail Engineering Corporation Venezuela, debidamente asistido de abogado, y ejerciendo los respectivos recursos de apelación contra las decisiones de 06 de febrero (la que negó el trámite de regulación de la jurisdicción y de la competencia) y 03 de mayo de 2012 (sentencia de fondo), declaró ‘improcedente’ los recursos ejercidos, negándose nuevamente a tramitarlos, basándose en que el ciudadano Yao Yiyong no es abogado y por tanto carece de facultad alguna…lo que persigue el Tribunal es ejecutar la sentencia condenatoria contra nuestra patrocinada, entregando a la parte actora el dinero efectivo que le fue embargado a la demandada…Contra este último pronunciamiento emitido el 15 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil…formalizamos en este acto el respectivo RECURSO DE HECHO…Consignamos copia certificada de todas las actuaciones que cursan al expediente signado con el Nº Cc 1191-11, hasta el día 11 de abril de 2011, y en copia simple todas las actuaciones posteriores a esa fecha…”.
II
El Tribunal de origen fundamentó el auto dictado en fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
“…Es evidente que la sustitución del poder que fuera conferido por el ciudadano Bai Zhogren, ciudadano de la República Popular China y portador del Pasaporte Nº 0327130, en fecha 10 de marzo de 2011, al ciudadano Gan Baixan, antes identificado, se encontraban vencidas, aunado a que dentro de los estatutos sociales de la sociedad mercantil demandada, no se observa facultad que se desprenda de sus Administradores para otorgar o facultar mediante instrumento poder, además que de tales poderes no se observa Acta de Asamblea extraordinaria que indique que los Administradores de dicha empresa procedan a otorgar facultades mediante poder. Igualmente evidencia esta juzgadora ‘Mutatis Mutandis’, que el aludido poder otorgado por la aludida sociedad mercantil, al ciudadano Yao Yiyong, en su carácter de apoderado judicial, no se rigió por los parámetros que disponen los estatutos de la compañía, pues del Artículo 18 de los Estatutos Sociales se desprende lo siguiente ‘Siendo el representante legal de la corporación, el Gerente General la representará en los Asuntos con el exterior y gozará del derecho a firmar los documentos y contratos. Los subgerentes generales, el contador jefe, el economista jefe y el Asesor Jurídico Jefe ayudarán al Gerente General en su trabajo, ejercerán atribuciones por él y se responsabilizarán por él. Así el Artículo 19 de los estatutos de la sociedad mercantil demandada, establece que ‘El Gerente General será responsable de todos los trabajos de administración de la corporación y ejercerá las siguientes atribuciones…’…De lo cual se evidencia a todas luces que el precitado ciudadano Yao Yiyong no tiene facultad para ejercer en el presente juicio, por cuanto el poder no está otorgado con las solemnidades establecidas en las leyes nacionales, ya que el mismo fue conferido en la República Bolivariana de Venezuela, ciñéndose en todo caso por las leyes venezolanas, aunado a que tal como lo dispone la Doctrina y Jurisprudencia nacional, de dichos poderes que se encuentran insertos al expediente, no se desprende tal como lo señala la jurisprudencia antes citada, que dicho ciudadano sea abogado, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados, por lo que en consecuencia, dadas las evidencias prenotadas, el ciudadano YAO YIYONG…en su carácter de Apoderado Judicial de la…Sociedad Mercantil CHINA RAYWAIL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, frente 5 Zaraza, Estado Guarico…con Registro de Información Fiscal (RIF) J-29353704-5, asistido por los Abogados…GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI y LUIS ANTONIO MENDOZA ÁVILA…no tiene facultades para actuar en el presente juicio y en virtud de ello, es improcedente el recurso de apelación interpuesto por éste, en contra de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2012 y del auto dictado en fecha 11 de junio de 2021 (debe ser 2012)…”.
III
En este sentido, observa el Tribunal que el presente Recurso de Hecho, se interpone contra el auto de fecha 15 de junio de 2012, y en contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el recurso de la jurisdicción y de la competencia, la cual fue apelada y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, dictada tanto la sentencia como el auto por el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercida por el ciudadano YAO YIYONG, con ocasión al juicio por con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por COOPERATIVA EL BATALON, R.L, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo del año 2008, anotado bajo el Nº 19, folios 69 al 81, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 2008, contra la Sociedad Mercantil CHINA RAYWAL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, supra identificada.
Ahora bien, previó al análisis del presente recurso, se estima oportuno examinar la naturaleza del Recurso de Hecho y los supuestos de hecho para su procedencia. –
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En cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho, el mismo es un recurso especial de procedimiento que opera ante la negativa del Tribunal de Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos efectos, que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada mediante la determinación de si la inadmisión de la apelación es correcta o no.
En este orden de ideas, para el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra sobre el Código de Procedimiento Civil Comentado, expresa sobre el Recurso de Hecho, lo siguiente:
”…el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la Sentencia, bien por apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria”...
Asimismo, el Procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su obra Instituciones de Derecho Procesal, Pág. 374; lo define como: “…la impugnación de la negativa de apelación; valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite solo al efecto devolutivo. Por tanto el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa en el que está comprendido el recurso de apelación.”.
De manera que, se puede concluir que el recurso de hecho, es un medio especial que tiene por objeto reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación.------------ ```
En este sentido, observa este Tribunal que el presente recurso tiene como objeto la impugnación del auto de fecha 15 de junio de 2012, dictado por el A-quo, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercido por el ciudadano YAO YIYONG, contra la sentencia definitiva de fecha 03 de mayo de 2012, y en contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el recurso de la jurisdicción y de la competencia, la cual fue apelada y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, desestimó la apelación, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por COOPERATIVA EL BATALON, R.L, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo del año 2008, anotado bajo el Nº 19, folios 69 al 81, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 2008, contra la Sociedad Mercantil CHINA RAYWAL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, supra identificada.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente recurso de hecho, el Tribunal observa:
De la sentencia definitiva dictada por el a-quo, se extrae lo siguiente:
“…CON LUGAR, la demanda por demanda (sic) que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, hubiera incoado la COOPERATIVA EL BATOLON, R.L,…contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAYWAIL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA….representada por el ciudadano YAO YIYONG…” (NEGRILLAS NUETRAS)
De lo antes transcrito, se evidencia que el Tribunal del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tenía como representante de la empresa demandada CHINA RAYWAIL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al ciudadano YAO YIYONG.
Siendo esto así, concluye este Juzgador que el recurso de apelación ejercido por el ciudadano antes citado, mediante el cual disiente de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de mayo de 2012, y del auto de fecha 06 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el recurso de la jurisdicción y de la competencia, la cual fue apelada y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, desestimó la apelación, debe ser oída por el a-quo, en virtud que durante el proceso el ciudadano YAO YIYONG, representó a la empresa demandada, a razón de ello, seria negarle al precitado ciudadano la posibilidad de que mediante el recurso de apelación se revisara la sentencia y el auto recurrido; en consecuencia y teniendo el Operador de Justicia la imperante obligación de administrar Justicia, le resulta forzoso declarar con lugar el presente recurso de hecho como se determinara, en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMRO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI y LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 67.290 y 95.304, contra el auto de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercida por el ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular del pasaporte de la Republica Popular de China Nº P00861672, domiciliado en la población de Zaraza, Estado Guarico, contra la sentencia definitiva de fecha 03 de mayo de 2012, y en contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el recurso de la jurisdicción y de la competencia, la cual fue apelada y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, desestimó la apelación, con ocasión al juicio por con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por COOPERATIVA EL BATALON, R.L, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo del año 2008, anotado bajo el Nº 19, folios 69 al 81, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 2008, contra la Sociedad Mercantil CHINA RAYWAL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, supra identificada.
SEGUNDO: Se ordena oír el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano YAO YIYONG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular del pasaporte de la Republica Popular de China Nº P00861672, contra la sentencia de fecha 03 de mayo de 2012, y en contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el recurso de la jurisdicción y de la competencia, la cual fue apelada y mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, desestimó la apelación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (10:47 p.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez
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