REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000322
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de junio de 2012, por el abogado en ejercicio, ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.146, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ , C.A. (TRNACOMBAN) contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 28 de mayo de 2012, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ , C.A. (TRANSCOMBAN) en contra de la Providencia Administrativa Nro: 405-11, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), se le dio entrada en fecha 19 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó oportunidad para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se le dio entrada al presente asunto. Computado el referido lapso se constata que el mismo venció en fecha viernes seis de julio de 2012, sin que la parte cumpliera con su obligación de fundamentar el recurso interpuesto.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:
”Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes; vale decir, recurrente y recurrido, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no cumpla con su obligación en esta instancia de alzada, cual es, declarar desistido y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa TRANSCPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ , C.A. (TRNACOMBAN) contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 28 de mayo de 2012, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN) en contra de la Providencia Administrativa Nro: 405-11, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ , C.A. (TRANSCOMBAN) contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 28 de mayo de 2012, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN) en contra de la Providencia Administrativa Nro: 405-11, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) dìa del mes de julio del dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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