REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004444
ASUNTO : BP01-P-2007-004444

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ciudadano JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.216.390, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29-01-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos; JULIO VICTOR GUAREPERO ( F ) y SIRIACA GUAREPERO ( F ), residenciado en Calle Oriente 6-53, Barrio El Espejo Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LEONARDO ELIAS MARCANO DELGADO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“En momento que me encontraba cubriendo guardia como componente de la Brigada Turística en el Boulevard 5 de Julio, a la altura de la sede bancaria Banesco…, escuché a unos ciudadanos llamándome en dirección a la Calle Unión, y con la seguridad del caso procedí a acercarme…, observé que dos personas tenían sometida a otra, y uno de ellos me informó que el sujeto que tenía sometido acababa de robarse unos objetos de un vehículo de su propiedad y le habían quitado una bolsa de color verde contentiva de una cámara de computadora, un destornillador de plata y un alicate en mal estado, ya que estaba en dos partes, la cual me entregó, y me manifestó que era de su propiedad, asimismo me hizo entrega del sujeto que tenían dominado, a quien inmediatamente impuse de la sospecha de que portaba adherido a su cuerpo u oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, procediéndose a practicarle una inspección de personas…, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico…, asimismo se les informó a los ciudadanos agraviados que tenían que trasladarse hasta este comando con la finalidad de ser entrevistados.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.216.390, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LEONARDO ELIAS MARCANO DELGADO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofertadas por las partes, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Público por ser útiles, Pertinentes y Necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. De dicha revisión se evidencia igualmente que no a parece inserta en las actuaciones escrito de defensa en los términos que expresa el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado: JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO, no sin antes, advertirle de los Preceptos Constitucionales contenidos en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo señala el artículo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión del delito de “DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LEONARDO ELIAS MARCANO DELGADO. El Tribunal le pregunta al ciudadano: JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO, si desea Acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó por separado: “NO ADMITO LOS HECHOS”, Oído lo manifestado. CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado: JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.216.390, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LEONARDO ELIAS MARCANO DELGADO. JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO. QUINTO: Se le mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las cuales le fueran acordadas en su oportunidad vale decir, en audiencia de presentación de fecha 26/10/2007. SEXTO: Se declara Con Lugar, la solicitud de la Defensa Publica, extendiendo el lapso de presentaciones de su representado ciudadano JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO, suficientemente identificado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. SEPTIMO: Se ordena a Secretaría, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los Cinco (05) días siguientes a la celebración de esta Audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar, se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFER GOMEZ