REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001448
ASUNTO : BP01-P-2012-001448

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ciudadano EDIXON JOSE MALAVE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de identidad indocumentado, nació en fecha 09/05/1982, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Yibis Malaver (v), y de padre desconocido residenciado en; Las Delicias, Calle Miranda, Casa Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: RAMSES ANTONIO CABRERA INSERNY Y ANGEL JOSUE NAVARRO (OCCISOS), este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“El 14 de Marzo del 2012, siendo aproximadamente las 00:15 horas de la mañana el CICPC Sub Delegación de Puerto la Cruz, suscribió una Transacion de Novedad dejo Constancia de lo siguiente; el suscrito Jefe de la Guardia de este despacho certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día de hoy 14-03-12, hasta las 7:30 horas del día de mañana 15-03-12, aparece un numeral que dice textualmente así: RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA se recibe la misma por ante del Funcionario centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui informando que en la Calle Principal de Valle Verde de esta Ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectil por arma de fuego y en la Clínica Jesús de Nazaret de esta ciudad ingresaron dos cuerpo sin vida de sexo masculino presentando varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Visto que la Defensa ha interpuesto la excepción prevista en el literal i del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esa representación que no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 Ejusdem, referidos a las formalidades de ley, no obstante tal afirmación, se evidencia del escrito acusatorio la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, así como los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, así como cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: EDIXON JOSE MALAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: RAMSES ANTONIO CABRERA INSERNY Y ANGEL JOSUE NAVARRO (OCCISOS), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofertadas por las partes, a los fines de su evacuación en un eventual Juicio Oral y Público por ser útiles, Pertinentes y Necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado: EDIXON JOSE MALAVE, no sin antes, advertirle de los Preceptos Constitucionales contenidos en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo señala el artículo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal,. El Tribunal le pregunta al ciudadano: EDIXON JOSE MALAVE, si desea Acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó por separado: “NO ADMITO LOS HECHOS”, Oído lo manifestado por el acusado quien ha manifestado su voluntad de no admitir los hechos, Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado: EDIXON JOSE MALAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: RAMSES ANTONIO CABRERA INSERNY Y ANGEL JOSUE NAVARRO (OCCISOS), manteniéndose la medida de privación de libertad, por cuanto no han variado los fundamentos para su decreto, aunado a que presenta conducta predelictual, toda vez que cursa proceso en su contra ante el Tribunal de Juicio N| 2 por el delito de HOMICIDIO según causa BJ01-P-2006-34. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. QUINTO: Se ordena a Secretaría, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los Cinco (05) días siguientes a la celebración de esta Audiencia. Compúlsese el expediente y ratifíquese ORDEN DE CAPTURA FRANCISCO PLAZA FERMIN, JESUS RAFAEL GONZALEZ ROMERO, JOSE GREGORIO CABRERA INSERNY. En relación al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, se evidencia del sistema juris 2000 que al mismo se le sigue proceso por ante el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, signada BP01-P-2009-00761 y cumple régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado informándole acerca de su situación jurídica, así como a la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar, se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFER GOMEZ