REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003641
ASUNTO: BP01-P-2012-003641

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa instruida contra AGUSTIN RAFAEL CALCURIAN, en perjuicio del ciudadano SUBERO OSTTY ARTURO RAFAEL; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 27/01/2007, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano SUBERO OSTTY ARTURO RAFAEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Puerto la Cruz, quien expuso haber realizado un contrato de alquiler de un apartamento con el ciudadano AGUSTIN RAFAEL CALCURIAN, en relación a un apartamento , el cual le realizo un pago por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000) en el cual se lo entregaría a lo veinte días luego de Firmar el contrato, paso el lapso establecido no había respondido con respeto llamando este señor a mi esposa informándole que se quedara tranquila por que el le solventaría su problema del apartamento y hasta la fecha no nos ha llamado…”

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a AGUSTIN RAFAEL CALCURIAN, en perjuicio SUBERO OSTTY ARTURO RAFAEL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR FARIAS